jueves 12 de noviembre de 2009

¿Qué dicen de si mismos los miembros de la comunidad eclesial anglicana?


¿Qúe es la Iglesia Anglicana ?

La Iglesia Anglicana se considera parte de la Iglesia: Una, Santa, Católica y Apostólica de Nuestro Señor Jesucristo, dentro de la gran familia de Iglesias que es la Comunión Anglicana de Canterbury y la Comunión Anglicana Tradicional, la que está constituida por iglesias autónomas esparcidas por todo el mundo. En la actualidad la Comunión Anglicana cuenta con unos cien millones de miembros.

¿Cuál es su objetivo y misión?

Ofrecer a todos los hijos e hijas de Dios,la oportunidad de conocer y de seguir a Cristo, mediante.
a) La proclamación de las Buenas Nuevas del Reino,
b) La enseñanza, el bautismo y el cuidado espiritual y pastoral a los nuevos creyentes,
c) Respondiendo a las necesidades humanas con servicio amoroso, buscando transformar las estructuras injustas de la sociedad e impulsando la protección e integridad de la Creación y renovación de la vida de la Tierra.

¿Es cierto que el rey Enrique VIII fundó la Iglesia Anglicana?

No, lo que pasó en aquellos años fue que la Iglesia en Inglaterra reclamó el derecho antiguo de las Iglesias regionales a autogobernarse en asuntos de ceremonia, costumbres litúrgicas, vestimentas, idioma, disciplina y organización administrativa. No hubo separación, ni ruptura en la doctrina y fe sino sólo una reorganización en la administración siguiendo el antiguo modelo de organización en provincias eclesiásticas: Grupos de Diócesis cada una con sus Obispos y todas bajo un Arzobispo con poderes para resolver diferencias entre diócesis y para aplicar disciplina a los Obispos. Así, bajo el reinado de Enrique VIII la libertad de la Iglesia en Inglaterra se reivindicó frente a los mandatos del Papa, ya que para ese entonces era el final de un largo período de protesta y de agitación en contra de lo que era considerado como la injustificada usurpación por parte de la autoridad papal en contra del Arzobispo Primado de Inglaterra. El deseo de Enrique VIII de anular su matrimonio fue la ocasión propicia y no la causa de la independencia de la Iglesia en Inglaterra. Enrique VIII no fue ni Diácono, Sacerdote u obispo, simplemente fue el Rey de Inglaterra, es decir el nombre que allí toma el gobernante. Desafortunadamente, en muchos textos cometen el error de relacionar OCASIÓN y CAUSA, llevando a la propagación una falsedad al decir que Enrique VIII fundó la Iglesia Anglicana.
Actualmente el Cristianismo Anglicano considera que está organizado según el modelo antiguo de la Iglesia Universal: en Diócesis que conforman Iglesias regionales o nacionales con un Arzobispo u Obispo Primado. Por ejemplo: las Diócesis de Argentina (2), Chile (1), Bolivia (1), Paraguay (1), Perú (1) y Uruguay (1), conforman la Iglesia Anglicana del Cono sur de América. Las Diócesis de México (5) conforman la Iglesia Anglicana de México. Todas las Iglesias Anglicanas están en comunión unas con otras sosteniendo como su Primado de Honor a Su Gracia Romans Williams Carey, Arzobispo de Canterbury, y formando una familia de Iglesias llamada Comunión Anglicana.
Hay otros Grupos de Iglesias que no están en comunión con Canterbury, por no aceptar los cambios últimos de la Iglesia Madre. Esto a su vez están divididos en grupos a saber: Iglesia anglicana Tradicional; Iglesia Reformada; Iglesia Católica Anglicana, Holy Catholic Church Anglican Rite y los Padres Anglicanos Misioneros que se han unido en obediencia y misión a la Santa Iglesia Católica Rito Anglicano (HCC - AR).

¿Hay un Papa en la Comunión Anglicana?

No, la Comunión Anglicana está compuesta por varias Iglesias autónomas, las cuales están presididas por su propio Obispo Primado. El Arzobispo de Cantórbery es el Primado de la Iglesia de Inglaterra y ocupa un puesto de respeto especial para la Comunión Anglicana, pero no ejerce ninguna autoridad sobre las otras Iglesias de la Comunión. La Iglesia Anglicana Tradicional tiene un Primado que es su Gracia Louis W. Falk, la Iglesia Católica Anglicana al Primado Jhon Cahoon. También existe el Arzobispo Primado de la Holy Catholic Church Anglican Rite.
¿Cómo es el gobierno de la Iglesia Anglicana?
Es parlamentario, es sinódico, conciliarista. "Puede decirse que las Iglesias de la Comunión Anglicana son guiadas episcopalmente y gobernadas sinódicamente" (Reporte Virginia 5.11). Estos sínodos o asambleas diocesanas están integradas por delegados, laicos y clericales, todos con voz y voto. En este gobierno, "la expresión práctica del ministerio personal, colegial y comunal del Obispo habrá de verse dentro del gobierno sinodal. En este régimen la tarea de los sínodos es propiamente de consulta, deliberación y legislación". Los Obispos son electos por el voto secreto de laicos y clérigos reunidos en sínodo especial. Doctrina Anglicana

¿Qué ofrece al mundo la Iglesia Anglicana?

La Iglesia Anglicana podrá juzgar su desempeño al evaluar los frutos de misión y ministerio en su lucha por la justicia y la paz con miras a la realización de la voluntad de Dios para la humanidad y la creación entera. Con miras al Reino de Dios.

¿Cuáles son las creencias básicas de los Anglicanos?

Las creencias básicas de los Anglicanos se basan en el Credo de los Apóstoles y el Credo Niceno. El Credo de los Apóstoles es la antigua declaración bautismal de la fe. Este es usado en varios oficios de la Iglesia y dice así: " Creo en Dios Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra. Creo en Jesucristo, su único Hijo, nuestro Señor. Fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo y nació de la Virgen María. Padeció bajo el poder de Poncio Pilatos. Fue crucificado, muerto y sepultado. Descendió a los infiernos. Al tercer día resucitó de entre los muertos. Subió a los cielos y está sentado a la diestra de Dios Padre. Desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos. Creo en el Espíritu Santo, la Santa Iglesia Católica, la comunión de los santos, el perdón de los pecados, la resurrección de los muertos y la vida eterna. Amén". El Credo Niceno se usa en la liturgia de la Santa Eucaristía. Es una amplia declaración de la fe cristiana y es esencialmente igual al El Credo de los Apóstoles. Ambos Credos presentan las creencias principales de la fe Cristiana en una forma dramática y pictórica. Algunas de las frases son definitivamente simbólicas: "Está sentado a la diestra de Dios Padre", por supuesto, no puede ser literalmente verdad. Existen partes con intenciones históricas: nació, fue crucificado, muerto, sepultado, resucitó. Otras secciones son teológicas: "un solo Señor". En gran parte del Credo Niceno, las afirmaciones teológicas y las frases se encuentran en un lenguaje descriptivo que la Iglesia primitiva tomó de sus antepasados judíos.

¿Qué piensan los Anglicanos sobre la Santísima Trinidad?

Los Anglicanos afirman que la Santísima Trinidad es la enseñanza Cristiana sobre Dios, a la luz de las experiencias humanas y el trabajo de Dios en el mundo. Los cristianos sostienen que Dios es igual a su revelación. Dios es a la vez Creador (Padre), Palabra de Amor (Hijo) y Poder y Animo (Espíritu Santo).

¿Qué creen los Anglicanos acerca de Jesucristo?

Los Episcopales y los Anglicanos, creen que Jesucristo es realmente Dios y hombre, unidos en una sola persona para la salvación de la raza humana. A pesar de las diferentes formas de comprender y de enseñar el dogma cristiano, la realidad central e inmutable doctrina para todos los Episcopales y Anglicanos, es Dios.

¿Cuál es el punto de vista Anglicano sobre el papel de los santos y la Virgen María?

La Iglesia Anglicana admite que los santos son modelos de una vida ejemplar y de compromiso cristiano. Por ende, recuerda los días dedicados a su memoria y designa sus templos con sus nombres. Para los Anglicanos, Dios es el único a quien ofrecemos adoración. Nos sentimos libres para acercarnos directamente a Él en oración mediante Jesucristo, el único mediador entre Dios y el género humano. Sin embargo, somos conscientes del ánimo y apoyo brindados a los cristianos por la comunión de los Santos. María, la madre de Jesús, ocupa un sitio especial entre los santos. Por su ejemplo de fe y vida que ha inspirado a tantos cristianos a través de los siglos. Al igual que el resto de los santos, los Anglicanos veneran, recuerdan e imitan el modelo de vida de María, sabiendo que ella siempre apunta hacia su hijo Jesucristo como objeto de culto y adoración.

¿Qué significado tiene la Biblia para los Anglicanos?

Para los Anglicanos, las Sagradas Escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son la Palabra de Dios, contienen todas las cosas necesarias para la salvación y son la regla norma última de fe. No obstante, la Iglesia Anglicana conserva un balance entre el EVANGELIO y la TRADICION por un lado, con el uso de la RAZON por el otro. La libertad de investigación, el restablecimiento de la fe cristiana y la incorporación de las verdades científicas son posibles en medio de las fuertes controversias fundamentales del presente. La Iglesia Anglicana ha aceptado la teoría de la evolución, como el período de origen del ser humano y también los otros nuevos descubrimientos científicos sin perturbar la creencia central. Tanto en la libertad de investigación como en la crítica bíblica, la posición de la Iglesia Anglicana ha sido amplia y ha dejado entre sus miembros un lugar para el pensamiento científico y humanista con un énfasis católico y evangélico.

¿Qué significa el Reino de Dios para los Anglicanos?

La Biblia nos asegura que al final de la historia, la voluntad de Dios para su obra maestra será cumplida. Esto significa que todos los efectos del pecado serán borrados y el mundo será renovado según los deseos bondadosos de Dios. El Señor reinará unido a su pueblo y con toda su creación. Esta visión de armonía y de alegría se experimenta en varios signos del reino: paz, justicia, abundancia, amor, y perdón. El mayor signo del Reino de Dios es la resurrección de Jesucristo, por el cual reconocemos la victoria de Dios sobre la muerte y el pecado. Es cuestión central para el existir Anglicano la búsqueda del bien común en términos de libertad, paz y justicia. Arraigado en la tradición profética de la Biblia, se proyecta al presente en el trabajo por la construcción de una sociedad justa. Por esto para los Anglicanos la misión de la Iglesia es:
a) Proclamar las Buenas Nuevas del Reino.
b) Enseñar, bautizar y nutrir a los nuevos creyentes.
c) Responder a las necesidades humanas con servicio amoroso.
d) Buscar transformar las estructuras injustas de la sociedad e Impulsar la protección e integridad de la Creación y renovar la vida de la Tierra. Liturgia
¿Qué es el Libro de Oración Común?
En el tiempo de la reforma inglesa los viejos libros de culto utilizados en la Iglesia se tradujeron del latín al inglés. Algunos de los oficios fueron combinados y editados; otros resultaron acortados y simplificados. El producto fue el LIBRO DE ORACION COMUN publicado en 1549. Todos los libros de oración más recientes, son revisiones del libro original, cuya belleza, estilo literario, sencillez y dignidad son de gran valor. El Libro de Oración Común de 1928 se puede usar sin equivocación ni duda. Sectores de la Iglesia Anglicana están trabajando en la creación de una auténtica Liturgia Anglicana para cada nación, que incorpore ritos y ceremonias litúrgicas propias de la religiosidad popular del lugar y que respete la verdad de Dios en su Palabra Santa. Los Anglicanos creen que una liturgia con partes asignadas para el clérigo y los laicos es la forma propicia para adorar a Dios. Se hacen revisión es frecuentes que responden a la realidad actual, conservando los principios del culto Anglicano. El culto de la Iglesia Anglicana es flexible.

¿Practican los Anglicanos la confesión?

Si, los Anglicanos practican la confesión de los pecados y la declaración de absolución hecha por el sacerdote, puesto que hay una liturgia en el libro de oración común para este fin. Esto no es obligatorio; es enteramente opcional. Algunos se valen de este privilegio frecuentemente y otros ocasionalmente, pero la mayoría sólo usa la confesión general y la absolución que está provista en los oficios regulares de la Iglesia.

¿Qué son los Sacramentos para los Anglicanos?

Los Sacramentos son actos externos y visibles otorgados por Cristo para darnos gracia interna y espiritual. Esta gracia perdona nuestros pecados, ilumina nuestra mente, conmueve nuestro corazón y nos fortalece.
Los dos grandes Sacramentos son:
El Santo Bautismo: nos hacemos hijos de Dios y miembros de la Iglesia.
La Santa Eucaristía: es la celebración del memorial (recuerdo) perpetuo de la vida, muerte y resurrección de Jesús.
Los otros Sacramentos son Ritos sacramentales guiados por el Espíritu Santo y representan el amor de Dios hacia nosotros en los instantes más importantes de nuestra vida. La Confirmación es cuando nos entregamos a Cristo, reafirmamos nuestros votos bautismales y recibimos la fortaleza del Espíritu Santo. La Ordenación es una bendición especial que da Autoridad Eclesiástica y Gracia Espiritual a ciertos cristianos al hacerse Obispos, sacerdotes y Diáconos de la Iglesia. Estos tres Ministerios es solo para los varones. El Santo Matrimonio es el enlace cristiano bendecido por Dios para ayudar a cumplir con los votos matrimoniales entre un varón y una mujer. La Reconciliación de un penitente es un medio por el cual la persona arrepentida confiesa sus pecados a Dios ante un sacerdote y recibe palabras de perdón. La Unción de los Enfermos nos ayuda a sentir ese amor y la presencia de Dios reanimándonos y confortando nuestro espíritu, mente y cuerpo.

¿Cuál es el acto central y culto principal de los Anglicanos?

La Santa Eucaristía (también Ilamada Misa, Santa Cena o Santa Comunión). En donde al compartir el pan y el vino se comparte y recibe real y verdaderamente el Cuerpo y Sangre de Cristo. Ministros

¿Qué lugar ocupan las mujeres en la Iglesia Anglicana?

La Iglesia Episcopal Comunión Anglicana se equivocó al entregar a las mujeres el Sacramento del Orden Sacerdotal y Diaconal y aunque ya esta Iglesia tiene mujeres como Obispos, los Guardianes de la verdad, hacen esfuerzos por destruir este mal que entró en la Iglesia de Cristo. La ley Canónica Episcopal acepto la ordenación de mujeres y declaró que las mujeres tienen los mismos derechos que los hombres. La Iglesia Católica Anglicana (ACC), La Santa Iglesia Católica Rito Anglicano (HCC-AR), y la Iglesia Anglicana Tradiconal (TAC), La Iglesia anglicana en America (ACA), y otros grupos, no aceptan la Ordenación de Mujeres pues esta práctica reciente destruyo la Tradición de la iglesia de Cristo. Los Padres Anglicanos misioneros tampoco aceptan la Ordenación de Mujeres y menos el Matrimonio entre personas del mismo sexo.

¿Quiénes son los Ministros de la Iglesia Anglicana?

Cada miembro participa en el ministerio de la Iglesia, representando a Cristo en el mundo y proclamando el Evangelio de diversas maneras. Los laicos colaboran en la vida, culto y gobierno de la Iglesia. El clero de la Iglesia está formado por los varones (Comunión Anglicana tradicional), y mujeres (para los Episcopales), ordenados (Obispos, sacerdotes-presbíteros y Diáconos). Todos pueden casarse si así lo desean. Pues los anglicanos sostiene que en ningún versículo de la Biblia, se prohíbe el Matrimonio a los sacerdotes, eso es un invento de hombres para hombres. Los Obispos, son los sacerdotes principales y pastores de su Diócesis; velan por la fe, la unidad y la disciplina de la Iglesia; administran la confirmación y ordenan a otros cristianos varones para que continúen el Ministerio de Cristo. Los sacerdotes representan al Obispo a nivel local, administrando los sacramentos, la bendición y la absolución. Los Diáconos son los servidores de los necesitados. Ellos ayudan a los Obispos y a los sacerdotes en la proclamación del Evangelio y en la administración de los sacramentos. En la Iglesia Anglicana hay algunos varones y mujeres que toman los votos de pobreza, castidad y obediencia como frailes y monjas.

¿Por qué se casan los Ministros Anglicanos?

Porque el celibato sacerdotal es un asunto de disciplina eclesiástica y no de doctrina ni bíblica ni de revelación alguna. Por esto es que los sacerdotes se puedan casar o no y esto es asunto de cada Iglesia local y de cada quien según sienta el llamado de Dios a su vida espiritual.

¿Existen monjes, monjas y frailes Anglicanos?

Sí, hay órdenes benedictinas y franciscanas, por ejemplo. En las órdenes monásticas Anglicanas se vive en comunidad, compartiendo los bienes materiales y orando en común. Hay varias casas monacales, monasterios, donde hay monjes que viven según la regla de San Benito de Nursia, conventuales, donde hay frailes viviendo según la regla de San Francisco, y abadías alrededor del mundo.

¿Qué significa ser Anglicano?
Ser Anglicano significa conocer, vivir y seguir a Cristo en una Iglesia donde existe el respeto a toda opinión, a toda manera de vivir y experimentar a Cristo. En todo el mundo hay Iglesias Anglicanas que comparten una misma tradición que surgió en la Iglesia de Inglaterra. Todas nuestras Iglesias se autogobiernan: La Iglesia japonesa, (Ilamada la Santa Iglesia Católica del Japón), la Iglesia Anglicana del Canadá y la Iglesia Episcopal del Brasil. Las Iglesias Anglicanas usan el Libro de Oración Común (LOC), y algunas están en Comunión con el Arzobispo de Cantórbery. La Iglesia Anglicana en América, la Iglesia Anglicana Unida, la Santa iglesia Católica Rito Anglicano, la Iglesia Anglicana Tradicional y la Iglesia Católica Anglicana no están en comunión con Canterbury, por los cambios que se introdujeron en la Iglesia de Inglaterra de Ordenar mujeres al sacerdocio y en algunos casos casar personas del mismo sexo.

¿Es cierto que la mayoría de los Anglicanos son ingleses?

No. La mayoría de los Anglicanos son actualmente de todas las razas, su lengua materna fue el Inglés y están en el tercer mundo. Nadie piensa que los Católicos Romanos sean Italianos.

¿Por qué los Anglicanos deben asistir a la Iglesia los Domingos?

Los Anglicanos deben asistir a la Iglesia los Domingos porque éste es el sitio señalado para alabar, adorar, cantar y ofrendar a Dios. En la Iglesia nos reunimos con nuestros hermanos cristianos para escuchar y predicar su palabra, gozar de su presencia, estudiar sus designios, reconocer su santidad, recordar la muerte y resurrección de Jesús, promover la amistad, la paz, el amor, la igualdad, la libertad y la justicia. Al estar en la Iglesia oramos y nos acercamos más a Dios por el hecho de que éste es el lugar en donde se nos permite recibir el Sacramento de su cuerpo y sangre para fortalecernos y nutrirnos. Debemos ir a la Iglesia para crecer espiritualmente, aprender a valorar y a dar gracias a Dios por la riqueza de la Santa Eucaristía que El nos entrega todos los Domingos.

¿Qué se espera de los miembros de la Iglesia Anglicana?

Se espera que cada miembro de la Iglesia Anglicana trate de formar su vida según el modelo de la madurez de Cristo, luchando por la paz y la justicia entre todos y respetando la dignidad de todo ser humano, que se reunirá con la Iglesia para el culto comunitario y que trabajará, orará y ofrendará para la extensión del Reino de Dios. El diezmo (la décima parte de lo que recibimos) es la ofrenda normativa de la Iglesia Anglicana y se espera que cada miembro lo acepte como práctica o meta.

¿Por qué los Anglicanos bautizan niños?

Porque el Bautismo de Juan el Bautista no fue un bautismo cristiano sino judío y era sólo un bautismo de arrepentimiento, de conversión. En cambio el bautismo cristiano que se instituyó luego de la resurrección de Cristo es para recibir la Gracia, poder transformador de Dios que nos ayuda a hacer la voluntad de Dios. Por esto los niños sí pueden y deben ser bautizados como se hace desde la época de los mismos Apóstoles según el libro de los Hechos de los Apóstoles donde se relata que familias enteras eran bautizadas. Además por medio del Bautismo cristiano (no el de Juan el Bautista), el niño y/o el adulto son recibidos y hechos miembros del Cuerpo de Cristo, miembros de su Iglesia. Aunque más tarde los cristianos bautizados cuando niños podrán y deberán reafirmar sus votos bautismales hechos en su nombre por sus padrinos cristianos una vez que sean adultos, estos niños ya habrán gozado de los bendiciones dadas en el bautismo. Iglesia Anglicana en el mundo.

¿Qué es la Iglesia Anglicana en el mundo?

La Iglesia Anglicana en el mundo, es parte de la Comunión Anglicana de Canterbury y de la comunión Anglicana Tradicional, la cual está compuesta por Iglesias esparcidas por todo el mundo. En la actualidad la Comunión Anglicana cuenta con unos setenta (70) millones de miembros.

¿Cuáles son los orígenes de la Iglesia Anglicana Latina?

Sí, en Latinoamericana, hubo desde siempre intentos de reforma religiosa, pero se vieron limitados por la Inquisición. La formalización de la reforma religiosa tuvo que esperar hasta el siglo XIX con la organización de este movimiento en lo que ahora se llama Iglesia Anglicana, continuadora legítima de la mejor tradición del catolicismo, dentro del cristianismo católico reformado en América. En los antecedentes históricos de la Iglesia Anglicana, se halla, junto a los principios de la reforma religiosa inglesa, el erasmismo que llegó con la primera misión franciscana y se insertó en la religión institucional con Fray Juan de Zumárraga. También están las comunidades de base y otras experiencias autogestivas herederas de Miguel Hidalgo (influenciado por ideas de la reforma inglesa), Fray Servando de Teresa y Mier (quien predicara en templos Anglicanos en Inglaterra), y Fray Bartolomé De Las Casas. Esta tradición liberal del catolicismo, se mantuvo viva hasta que en el siglo XIX hubo sacerdotes y laicos que optaron por abandonar las estructuras visibles del catolicismo romano pero, desde luego, sin abandonar el catolicismo en sí. Entonces la semilla de la reforma, eclosiona y se concreta en la Iglesia. De su relación con el Anglicanismo, la Iglesia recibió una teología y liturgia ya maduras con raíces en el cristianismo histórico.

Temas de interés

¿Qué opinión tiene la Iglesia Anglicana sobre la sexualidad responsable?

En general los Anglicanos ven a la sexualidad humana como Don Divino que ha de ejercerse responsablemente. Por ello no se oponen a que las personas se protejan contra enfermedades y para prevenir resultados no previstos. De igual manera, los Anglicanos en general piensan que el papel de la Iglesia es sólo de guía y que la vida personal debe respetarse.

¿Existe el divorcio en la Iglesia Anglicana?

No. La Iglesia Anglicana no divorcia, simplemente cuando un matrimonio ha terminado por sí mismo o ha sido diluido por los ex-cónyuges, la Iglesia Anglicana, después de la debida investigación, reconoce el hecho y es sólo entonces que declara la terminación de ese matrimonio (declara o certifica que ha terminado). Es decir, existe el reconocimiento de que si el matrimonio no se vive, entonces puede morir. Es decir, un Obispo Anglicano puede certificar que un matrimonio ya se ha terminado, de la misma manera en que un médico forense certifica que alguien ha muerto. El médico sólo certifica pero no puede matar al que ya está muerto. Una vez que el Obispo Anglicano certifica que un matrimonio ya se terminó, puede otorgar permiso a los ex-cónyuges para que se puedan casar en segundas nupcias.

¿Cuál es la postura no oficial de la Iglesia anglicana sobre el aborto?

La Iglesia anglicana, evita que sus feligreses lleguen al aborto porque defiende la vida como un don de Dios. Promueve y favorece la educación sexual; hay información abierta y sin dogmatismos sobre los diversos métodos de control natal. La mejor forma de planificar, es la castidad y la fidelidad y el hombre y la mujer, deben saber siempre que es imagen de Dios y que su cuerpo es templo del Espíritu Santo.

Precisiones en la terminología del anglicanismo



Cuando se habla de anglicanismo con relación a la Iglesia Católica Romana habría que hacer algunas aclaraciones mayores terminológicas para poder entender que está pasando en este regreso por los ordinariatos de la “Anglicanorum coetibus”.




1. Comunión Anglicana Tradicional (TAC): es una comunión de iglesias de tradición anglicana que son independientes de la Comunión Anglicana oficial. Teológicamente son anglo-católicos y en liturgia están cercanos a la Alta Iglesia. Las iglesias afiliadas a la TAC se han separado del anglicanismo oficial por una serie de hechos con los cuales se encuentran en disidencia, especialmente la ordenación de mujeres, las revisiones litúrgicas y la aceptación de la homosexualidad. Hace algunos años estuvo la TAC considerando su regreso a la Iglesia Católica Romana. El primado de la TAC es el arzobispo John Hepworth de Australia.
La TAC consiste actualmente de las siguientes 14 iglesias: la Iglesia Anglicana de Sudáfrica de Rito Tradicional, la Iglesia de Umzi Wase Tiyopia, la Iglesia Anglicana en América (EE.UU.), la Iglesia Católica Anglicana de Canadá, la Diócesis Misionera de Centroamérica, la Diócesis Misionera de Puerto Rico, la Jurisdicción de Rito Anglicano de las Américas, la Iglesia Anglicana de la India, la Iglesia Ortodoxa de Pakistán, la Nippon Kirisuto Sei Ko Kai, la Iglesia Católica Anglicana de Australia, la Iglesia de Torres Strait, la Iglesia Anglicana Tradicional de Inglaterra y la Iglesia de Irlanda de Rito Tradicional.




2. Anglo-Catolicismo: es una rama del anglicanismo que enfatiza la continuidad de la tradición católica en la Iglesia de Inglaterra y las iglesias de ella nacidas. De ser un grupo minoritario, alcanzó bastante notoriedad en la era victoriana gracias a la influencia del Movimiento de Oxford o los “tractarianos” (Tractarians). En su liturgia, los anglo-católicos recurren a vestimentas, incienso y velas, así como mantienen el culto a la Virgen María. Si bien sus prácticas litúrgicas tienen hoy preeminencia en el anglicanismo, no así su teología. Teológicamente, los anglo-católicos se identifican con las iglesias orientales ortodoxas, los vétero-católicos y algunos grupos luteranos, aceptando el canon de San Vicente de Lerins. En el siglo XX el anglo-catolicismo se ha quebrado en infinidad de grupos u opiniones, desde el Catolicismo afirmacionista (progresista) hasta los llamados “anglo-papistas” (Anglo-Papalists) que se consideran en comunión con Roma (aunque canónicamente no lo están). El anglo-catolicismo es a veces confundido con la Alta Iglesia de la que evolucionó, pero no es exactamente lo mismo.




3. Uso Anglicano: es una variante del rito romano de la Iglesia Católica para ser usado por comunidades eclesiales antiguamente anglicanas/episcopalistas que se han sometido a la autoridad de Roma. El Uso Anglicano se deriva del Libro de Oraciones Comunes anglicano (Book of Common Prayer), al que se le han removido influencias protestantes. El Uso Anglicano está contenido en el Libro del Culto Divino (Book of Divine Worship). Por una provisión pastoral, la Iglesia permite que el clero ex-anglicano pueda ser ordenado en el presbiterado a pesar de estar casados. La Misa al Uso Anglicano también es llamada Misa de Walsingham.




4. Comunión Anglicana: es el nombre oficial de la organización mundial de iglesias anglicanas/episcopalistas nacionales o regionales autónomas. Cada una de estas iglesias tiene su propia doctrina y liturgia pero deben reconocer como válidos las de las otras; asimismo tienen su propia legislación y líder o primado local. El arzobispo de Canterbury, jefe primado de la Iglesia de Inglaterra, es reconocido como cabeza simbólica de la Comunión. En los últimos años, la Comunión Anglicana permitió el ingreso como miembros a iglesias “no anglicanas”, aquéllas cuyo origen o tradiciones no derivan de la Iglesia de Inglaterra. Por otro lado, existen iglesias anglicanas separadas de la Comunión Anglicana, que no siguen en comunión con la Iglesia de Inglaterra, llamadas “iglesias continuadoras” (continuing churches).




5. Movimiento Anglicano Continuador: es un grupo de iglesias que siguen la tradición anglicana pero que han roto con la Comunión Anglicana con motivo de la ordenación de mujeres y la revisión del Libro de Oraciones Comunes: la Iglesia Católica Anglicana de los Estados Unidos de América, la Provincia Anglicana de Cristo Rey, la Iglesia Católica Anglicana de Canadá, la Iglesia de Inglaterra (Continuadora) y la Iglesia Católica Anglicana de Australia. La ruptura tuvo lugar en 1977 cuando una Hermandad de Clérigos Preocupados publicó la Afirmación de St. Louis (Missouri, EE.UU.) donde definían su separación de la Iglesia Episcopal estadounidense y su decisión de conservar la tradición anglicana pura. Las iglesias continuadoras son anglo-católicas y de liturgia de la Alta Iglesia. En los EE.UU. las iglesias continuadoras suelen ser conocidas como “anglicanos”, frente a los episcopalistas (iglesia oficial).




6. Alta Iglesia: es un término de la tradición anglicana (frente a la Baja Iglesia) que se utiliza en relación a las parroquias o congregaciones cuya liturgia se asemeja a lo que la imaginación popular identifica con la Misa de la Iglesia Católica Romana: “campanas e incienso”. Algunas congregaciones de la Alta Iglesia están muy apegadas al Libro de las Oraciones Comunes y a los usos anglicanos por lo que difieren del anglo-catolicismo. 7. Baja Iglesia: es un término de la tradición anglicana (frente a la Alta Iglesia) que, originalmente peyorativo, se utiliza en relación a las comunidades más reformistas en su liturgia, además de sostener la autoridad presbiteral por sobre la episcopal. Su liturgia pone mucho menos énfasis en la eucaristía, acercándose así a las sectas anglicanas del siglo XVII de los puritanos, no-conformistas e independientes. En el siglo XVIII la Baja Iglesia se identificaba con los “latitudinarios” , y partir del XIX con el Movimiento o Partido Evangélico de la Iglesia de Inglaterra. La Baja Iglesia se identifica con las iglesias evangélicas o protestantes (calvinistas). Típicamente en las iglesias de la Baja Iglesia los servicios se concentran en la Oración de la Mañana y la Oración de la Tarde, quedando el Servicio de la Eucaristía para momentos específicos. Las iglesias de la Baja Iglesia son muy austeras y rígidas en moral y devoción. En los últimos años, algunas comunidades de la Baja Iglesia han adoptado prácticas carismáticas. 7. Iglesia Amplia: es un término de la tradición anglicana (frente a la Alta Iglesia y la Baja Iglesia) que se refiere a las parroquias o comunidades tolerantes de múltiples formas de conformidad con la autoridad eclesiástica, entre los extremos anglo-católico y puritano. También se los conoce como “latitudinarios” (Latitudinarian). La congregación, junto a su pastor, elige, según sus preferencias, los elementos litúrgicos y doctrinales de su parroquia. En un tiempo se consideraba la tendencia “más civilizada” de la Iglesia de Inglaterra: servicios austeros pero dignos y sermones cortos pero eruditos.

miércoles 11 de noviembre de 2009

La historia del regreso anglicano


Gran alegría ha causado entre la comunidad católica y anglicana la reciente decisión del Papa de erigir un Ordinariato para los fieles anglicanos que desean entrar en plena comunión con el sucesor de San Pedro.
En efecto, según han declarado en una nota conjunta monseñor Vincent Gerard Nichols, arzobispo de Westminster y Primado católico de Inglaterra y Gales, y el doctor Rowan Williams, Arzobispo de Canterbury y primado de la Comunión Anglicana, esta constitución apostólica “es un ulterior reconocimiento de las coincidencias en la fe, la doctrina y la espiritualidad entre la Iglesia católica y la tradición anglicana”.
Desde hace varios años existe en el seno de la Comunión Anglicana fuertes discrepancias por los derroteros que está tomando la Iglesia Anglicana. Las principales controversias han sido la ordenación de mujeres, el reconocimiento de la práctica homosexual y la bendición a los divorciados que se casan.

La Comunión Anglicana Tradicional
En 1976 la Iglesia Episcopaliana (denominación que adoptan los anglicanos en Estados Unidos) aceptan la ordenación de mujeres. Ya desde ese momento se producen disensiones en la Iglesia Episcopaliana que se concretaron en el Congreso de San Luis, reunidos en esa ciudad norteamericana en 1977. Fruto del Congreso fue la llamada Afirmación de San Luis, en la que se expresaba su determinación de "seguir en la fe católica, el orden apostólico, la adoración ortodoxa y el testimonio evangélico de la iglesia anglicana tradicional, haciendo todas las cosas necesarias para la continuación de la misma". Desde ese momento se puede decir que actúan con bastante autonomía y de hecho se ponen en contacto con otros grupos de anglicanos con las mismas preocupaciones en el resto del mundo.
Hubo sacerdotes y fieles anglicanos que dieron un paso más y pidieron la admisión en la Iglesia Católica. Juan Pablo II aprobó en 1980 una Provisión Pastoral, por la cual se contemplarían individualmente -nunca colectivamente- los casos de sacerdotes episcopalianos que deseaban abrazar el catolicismo. También autorizaba la constitución de parroquias personales que podrían mantener los usos anglicanos (Anglican Use parishes) en la liturgia. No constituían una jurisdicción nueva pues dependían de las diócesis católicas ya existentes.
En 1991 algunos fieles anglicanos constituyeron la Comunión Anglicana Tradicional, que resulta un grupo de Iglesias que se consideran anglicanas aunque se declaran independientes de la autoridad del Arzobispo de Canterbury y de la Comunión Anglicana. Desde 2002 John Hepworth, arzobispo de la Iglesia Católica Anglicana de Australia, es su Primado. La Comunión Anglicana Tradicional está en conversaciones oficialmente con la Iglesia Católica desde 2007.
Mientras tanto, en el seno de la Comunión Anglicana las disensiones continuaban. En 1988 la Conferencia de Lambeth aprobó la ordenación sacerdotal de mujeres. Aunque desde 1976 los anglicanos de Estados Unidos las efectuaban, hasta este momento no era doctrina común en la
Comunión Anglicana.
La Iglesia Católica reaccionó con suma prudencia. Desde el punto de vista doctrinal Juan Pablo II aprobó el 22 de mayo de 1994 la Carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis, por la cual se declara doctrina definitiva que la ordenación sacerdotal está reservada a los varones. Y desde el punto de vista organizativo, en noviembre de 1993, pocos días después de que el Sínodo de la Iglesia de Inglaterra aprobara la ordenación de las primeras mujeres, se aprobó el criterio de que las conversiones de fieles anglicanos al catolicismo serían individuales, no colectivas, y que en el caso de los pastores se les ordenaría sacerdotes católicos uno a uno, si lo solicitaban, con la dispensa del celibato sacerdotal a los que ya estaban casados.
Las primeras ordenaciones de mujeres efectuadas en Inglaterra el 12 de marzo de 1994 fueron objeto de fuertes controversias, fruto de las cuales decenas de sacerdotes se convirtieron al catolicismo. En 2002 se calculaba que 239 sacerdotes anglicanos se habían convertido al catolicismo. Uno de ellos era un personaje tan prominente como Leonard Graham, que había sido Obispo de Londres y fue recibido en la Iglesia Católica el 6 de abril de 1994 después de 30 años como Obispo anglicano.
No terminaron sin embargo las controversias en el seno de la Comunión Anglicana. El 2 de noviembre de 2003 Gene Robinson fue ordenado Obispo de la diócesis de New Hampshire. Robinson era homosexual declarado y activo que vivía con un hombre. Uno de los momentos más agrios se vivieron en diciembre de aquel año cuando una diócesis episcopaliana (denominación de los anglicanos en Estados Unidos) solicitó en bloque al Vaticano pasar a la Iglesia Católica. Incluso hubo hasta diez provincias anglicanas que rompieron sus lazos de comunión con la Iglesia Episcopaliana en Estados Unidos.
Pero aún debían aumentar las tensiones en el seno de la Comunión Anglicana. Desde 1989 la Iglesia Episcopaliana decidió ordenar a mujeres como obispos. Al igual que ocurrió con la ordenación sacerdotal de mujeres las tensiones no trascendieron al resto de las Iglesias anglicanas. Sin embargo en 2006 una mujer obispo fue elegida líder de los episcopalianos en Estados Unidos. Esta vez fue tan cercana la posibilidad del cisma que la Iglesia Episcopaliana decidió suspender las ordenaciones de mujeres obispo y de hombres homosexuales.
El 4 de julio de 2008 la Iglesia de Inglaterra decidió permitir a las mujeres el acceso al episcopado. La decisión fue particularmente inoportuna porque para finales de ese mismo mes estaba convocada la Conferencia de Lambeth que reúne cada diez años a algunos de los obispos anglicanos que lideran esa confesión. Como reacción, 280 obispos anglicanos rechazaron participar en la Conferencia y desarrollaron, casi a la par, una cumbre que defendía los postulados tradicionales de la enseñanza bíblica.
Las amenazas para la unidad continúan. Actualmente varias provincias anglicanas aprueban la bendición de parejas homosexuales, aunque la Iglesia de Inglaterra no la autoriza. Sin embargo no es fácil predecir el futuro de esta importante cuestión.
El Ordinariato para los fieles anglicanos que entran en la Iglesia Católica
Como se ha dicho en 1991 se constituyó la Comunión Anglicana Tradicional que no está en comunión con las provincias anglicanas. En octubre de 2007 dirigieron una carta al Vaticano pidiendo el inicio de negociaciones para el establecimiento de la comunión con la Sede de Roma.
Después de dos años de estudio, la respuesta de la Santa Sede ha sido la aprobación de los ordinariatos personales para anglicanos que entran en la Iglesia Católica.
A la espera de conocer la Constitución Apostólica que el Papa ha promulgado, por los datos que la Santa Sede ha comunicado se puede decir que el objetivo de esta decisión es preservar el rico patrimonio litúrgico y espiritual del anglicanismo. Su estructura será similar a la de los Ordinariatos militares. En algunos medios se ha anunciado que serían similares a las prelaturas personales, con especial referencia al Opus Dei. Aunque sin el texto de la Constitución Apostólica no es posible sacar conclusiones definitivas, no parece que sea válida esta conclusión puesto que la Santa Sede los asemeja más bien a los Ordinariatos militares, como ha quedado indicado.
Desde el punto de vista disciplinar habrá diferencias con las demás estructuras católicas occidentales, puesto que se permitirán sacerdotes casados. Eso sí, a la cabeza de los Ordinariatos deberá haber un sacerdote u obispo célibe, siguiendo en esto la tradición de la Iglesia Católica.
Presumiblemente las parroquias de uso anglicano de Estados Unidos se integrarán en el Ordinariato que se constituya en ese país.
Ya se ve que estos ordinariatos tendrán una tradición litúrgica y espiritual propia y además normas disciplinares distintas, además de una cierta organización común a todos ellos. Por lo tanto surge una pregunta interesante: ¿se ha creado un nuevo rito en la Iglesia Católica?
Si damos una respuesta afirmativa, estaríamos en el primer nacimiento de un rito después de más de mil quinientos años.
En efecto, para el siglo VI estaban consolidados los ritos católicos con estructura organizativa autónoma y con tradiciones litúrgicas y espirituales propias de cada uno de ellos. Además del rito romano había cinco ritos orientales más el rito hispano visigodo y el ambrosiano en Milán. En Oriente los ritos tenían una estructura organizativa sólida alrededor del Partriarca y los Sínodos. Lamentablemente la unidad de la Iglesia se fracturó a lo largo de los siglos. Seguramente la ruptura más dolorosa ocurrió en 1054 cuando el Patriarca de Constantinopla rompió la comunión con el Papa. En el Concilio de Trento solo participaron Obispos de rito latino.
Esta situación cambió en 1595 al firmarse la Unión de Brest, por la cual un importante grupo de fieles ucranianos rompieron su dependencia del Patriarca de Constantinopla y se unieron a Roma, formando la actualmente floreciente Iglesia Greco-Católica Ucraniana. Desde ese momento la Iglesia Católica volvía a ser oriental. A este grupo siguieron otros. En la actualidad la Iglesia Católica está formada por 22 Iglesias Orientales autónomas que responden a cinco tradiciones litúrgicas.
Lo que es novedad es que en el seno de la Iglesia occidental haya un grupo eclesial con cierta autonomía interna y tradiciones litúrgicas propias. Pienso que es demasiado pronto para decir que se trata de un nuevo rito, pero sí se puede decir que se han puesto los fundamentos. El tiempo será el que decida si los Ordinariatos fructifican en un nuevo rito. En este caso, la novedad también sería lo que ya ha quedado indicado, que nace un rito. En el caso de las uniones anteriores no nacían ritos nuevos, sino que se incorporaban a la Iglesia Católica fieles de un rito preexistente.

Fruto del ecumenismo
En su nota conjunta publicada a la vez que el anuncio de la Santa Sede, monseñor Vincent Gerard Nichols y el doctor Rowan Williams destacan que esta decisión pontificia es consecuencia del diálogo ecuménico mantenido entre los anglicanos y los católicos en los últimos cuarenta años.
En efecto, se puede decir que este es el primer fruto tangible y duradero del diálogo ecuménico que se inició con el Concilio Vaticano II.

Alguien ha dicho que el ecumenismo es un diálogo de gestos. Y ciertamente hasta ahora los frutos que ofrecía el diálogo ecuménico no pasaban de los gestos de afecto y comprensión entre las partes. Se consideró un gran paso la declaración conjunta entre la Iglesia Católica y la Federación Luterana Mundial sobre la justificación que se publicó en 1999. Parece claro que este paso tiene mayor importancia, puesto que por vez primera desde hace siglos un grupo cristiano se incorpora a la Iglesia Católica.

"Anglicanorum coetibus" y la normativa complementaria en español


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

ANGLICANORUM COETIBUS

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XVI

SOBRE LA INSTITUCIÓN DE ORDINARIATOS PERSONALES PARA LOS ANGLICANOS QUE INGRESAN EN LA PLENA COMUNIÓN CON LA IGLESIA CATÓLICA




En estos últimos tiempos, el Espíritu Santo ha impulsado a grupos anglicanos a pedir varias veces e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su pedido. El Sucesor de Pedro, de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias [1], no puede no predisponer los medios para que tal santo deseo puede ser realizado.





La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo [2], ha sido instituida por Nuestro Señor Jesucristo como “el sacramento, es decir, el signo y el instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano” [3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello por lo que la Iglesia existe; de hecho “no sólo se opone abiertamente a la voluntad de Cristo sino que es también escándalo para el mundo y daña la más santa de las causas: la predicación del Evangelio a toda creatura” [4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús ha orado al Padre por la unidad de sus discípulos [5].




Es el Espíritu Santo, principio de unidad, quien constituye a la Iglesia como comunión [6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración [7]. La Iglesia, sin embargo, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible [8]; de hecho, “la sociedad dotada de órganos jerárquicos, y el cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino” [9]. La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los Obispos unidos con su cabeza, el Romano Pontífice. [10]




La única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo profesamos como una, santa, católica y apostólica, “subsiste en la Iglesia Católica gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica”. [11]




A la luz de tales principios eclesiológicos, con esta Constitución Apostólica se provee una normativa general que regule la institución y la vida de los Ordinariatos Personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en plena comunión con la Iglesia Católica. Tal normativa está complementada por las Normas Complementarias emanadas por la Sede Apostólica.




I. § 1. Los Ordinariatos Personales para Anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia Católica son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada Conferencia Episcopal, después de haber consultado a la misma Conferencia.




§ 2. En el territorio de una Conferencia de Obispos, pueden ser erigidos uno o más Ordinariatos, según las necesidades.




§ 3. Cada Ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis. [12]




§ 4. El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada o de Sociedades de Vida Apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, o bien aquellos que reciben los Sacramentos de la Iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo.




§ 5. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del Ordinariato.




II. El Ordinariato Personal está regido por las normas del derecho universal y de la presente Constitución Apostólica y está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a los otros Dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. Está también regido por las Normas Complementarias y otras eventuales Normas específicas dadas para cada Ordinariato.




III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los otros Sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, a fin de mantener vivos en el interior de la Iglesia Católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión Anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para compartir.




IV. Un Ordinariato Personal está confiado al cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice.




V. La potestad (potestas) del Ordinario es:




a. ordinaria: unida por el mismo derecho al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y el fuero externo;




b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;




c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.




Ésta es ejercida en modo conjunto con la del Obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas Complementarias.




VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico [13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, [14] pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos para las Sagradas Órdenes en la Iglesia Católica. Para los ministros casados, se han de observar las normas de la Encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus, n. 42, [15] y de la Declaración In June [16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el can. 277, § 1.




§2 El Ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del can 277, §1, admitir caso por caso al Orden Sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.




§ 3. La incardinación de los clérigos estará regulada según las normas del derecho canónico.




§ 4. Los presbíteros incardinados en un Ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la Diócesis en cuyo territorio desarrollan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el Ordinario y el Obispo diocesano local.




§ 5. Los candidatos a las Sagradas Órdenes en un Ordinariato serán formados junto a los otros seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología ya existentes.




VII. El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y promover a los miembros a las Sagradas Órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de Vida Consagrada provenientes del Anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, pueden ser sometidos a la jurisdicción del Ordinario por mutuo acuerdo.




VIII. § 1. El Ordinario, según la norma del derecho, después de haber oído el parecer del Obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.




§ 2. Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de Derecho Canónico, que, en los casos establecidos en las Normas Complementarias, son ejercidos en mutua ayuda pastoral con los párrocos de la Diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.




IX. Tanto los fieles laicos como los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que provienen del Anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato Personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.




X. § 1. El Ordinario es asistido en su gobierno por un Consejo de gobierno, regulado por Estatutos aprobados por el Ordinario y confirmados por la Santa Sede. [17]




§ 2. El Consejo de gobierno, presidido por el Ordinario, está compuesto por al menos seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para el Consejo Presbiteral y el Colegio de Consultores y aquellas especificadas en las Normas Complementarias.




§ 3. El Ordinario debe constituir un Consejo para los asuntos económicos, según la norma del Código de Derecho Canónico y con las funciones establecidas por éste. [18]




§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el Ordinariato debe ser constituido un Consejo Pastoral. [19]




XI. El Ordinario debe ir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en comunicación también con la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, debe presentar al Romano Pontífice un informe sobre el estado del Ordinariato.




XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la Diócesis en que tiene domicilio una de las partes, salvo que el Ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de segunda instancia será el designado por el Ordinariato y aprobado por la Santa Sede.




XIII. El Decreto que erigirá un Ordinariato determinará el lugar de la sede del Ordinariato mismo y, si lo considera oportuno, también su iglesia principal.




Queremos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las Constituciones y las Ordenanzas Apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y toda otra prescripción, incluso las dignas de particular mención y derogación.




Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, Memoria de San Carlos Borromeo.




BENEDICTUS PP . XVI



Notas






[1] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Cost. dogm. Lumen gentium, 23; Congregación per la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 12; 13.

[2] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2.

[3] Cost. dogm. Lumen gentium 1.

[4] Decr. Unitatis redintegratio, 1.

[5] Cf. Gv 17,20-21; Decr. Unitatis redintegratio, 2.

[6] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 13.

[7] Cf. Ibidem; At 2,42.

[8] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Carta Communionis notio, 4.

[9] Cost. dogm. Lumen gentium, 8.

[10] Cf. CIC, can. 205; Cost. dogm. Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; Decr. Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; Decr. Christus Dominus, 4; Decr. Ad gentes, 22.

[11] Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Decr. Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregación per la Doctrina de Fe, Dich. Dominus Iesus, 16.

[12] Cf. Juan Pablo II, Const. Ap. Spirituali militum curae, 21 aprile 1986, I § 1.

[13] Cf. CIC, cann. 1026-1032.

[14] Cf. CIC, cann. 1040-1049.

[15] Cf. AAS 59 (1967) 674.

[16] Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración del 1° abril 1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.

[17] Cf. CIC, cann. 495-502.

[18] Cf. CIC, cann. 492-494.

[19] Cf. CIC, can. 511.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 1
Cada ordinariato depende de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Mantiene relaciones cercanas con los demás dicasterios romanos según sus competencias.
Relaciones con las conferencias episcopales y los obispos diocesanos
Artículo 2
§1. El ordinario da seguimiento a las directivas de las conferencias episcopales nacionales en la medida en que éstas son consistentes con las normas contenidas en la constitución apostólica "Anglicanorum coetibus".
§2. El ordinario es miembro de la respectiva conferencia episcopal.
Artículo 3
El ordinario, en el ejercicio de este oficio, debe mantener lazos cercanos de comunión con el obispo de la diócesis en la que el ordinariato está presente, para coordinar su actividad pastoral con el programa pastoral de la diócesis.
El ordinario
Artículo 4
§1. El ordinario debe ser un obispo o un presbítero designado por el Romano Pontífice ad nutum Sanctae Sedis, basado en una terna presentada por el Consejo de Gobierno. Se aplican a él los cánones 383-388, 392-394, y 396-398 del Código de Derecho Canónico.
§2. El ordinario tiene la facultad de incardinar en el ordinariato a ex ministros anglicanos que hayan entrado en la plena comunión con la Iglesia católica, así como a candidatos que pertenecen al ordinariato y son promovidos por él a las sagradas órdenes.
§3. Después de haber consultado con la conferencia episcopal, y habiendo obtenido el consentimiento del Consejo de Gobierno y la aprobación de la Santa Sede, el ordinario puede erigir, según las necesidades, decanatos territoriales supervisados por un delegado del ordinario que vela por los fieles de las distintas parroquias personales.
Los fieles del ordinariato
Artículo 5
§1. Los fieles laicos que originalmente eran de tradición anglicana y desean pertenecer al ordinariato, después de haber hecho su profesión de fe y recibido los sacramentos de iniciación, según contempla el canon 845, deben ser registrados en el pertinente registro del ordinariato. Aquellos que fueron previamente bautizados como católicos fuera del ordinariato, ordinariamente no son elegibles como miembros, a no ser que sean miembros de una familia que pertenezca al ordinariato.
§2. Los fieles laicos y los miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica, cuando colaboran en actividades pastorales o caritativas, sean diocesanas o parroquiales, están sometidos al obispo diocesano o al párroco del lugar; por lo que en este caso, la potestad de estos últimos es ejercida en modo conjunto con la del ordinario y la del párroco del ordinariato.
El clero
Artículo 6
§1. Para admitir a los candidatos a las sagradas órdenes, el ordinario debe obtener el consentimiento del Consejo de Gobierno. En consideración de la tradición eclesial y práctica anglicanas, el ordinario puede presentar al Santo Padre un pedido para la admisión de hombres casados al presbiterado en el ordinariato, después de un proceso de discernimiento basado en criterios objetivos y en las necesidades del ordinariato. Estos criterios objetivos son determinados por el ordinario consultando a la conferencia episcopal local y deben ser aprobados por la Santa Sede.
§2. Aquellos que han sido previamente ordenados en la Iglesia católica y posteriormente se han hecho anglicanos, no pueden ejercer el ministerio sagrado en el ordinariato. Los clérigos anglicanos que están en situaciones matrimoniales irregulares no pueden ser aceptados a las sagradas órdenes en el ordinariato.
§3. Los presbíteros incardinados en el ordinariato reciben las facultades necesarias de parte del ordinario.
Artículo 7
§1. El ordinario debe asegurar que se retribuya al clero incardinado en el ordinariato la adecuada remuneración, y debe velar por sus necesidades en los casos de enfermedad, discapacidad y ancianidad.
§2. El ordinario podrá acordar con la conferencia episcopal los recursos y fondos disponibles para el cuidado del clero del ordinariato.
§3. Cuando sea necesario, los sacerdotes, con el permiso del ordinario, pueden ejercer una profesión secular compatible con el ejercicio del ministerio sacerdotal (cf. Código de Derecho Canónico -CIC, por sus siglas en latín--, canon 286).
Artículo 8
§1. Los presbíteros que constituyen el presbiterio del ordinariato, son elegibles como miembros en el Consejo Presbiteral de la diócesis en la que ejercen la atención pastoral de los fieles del ordinariato (cf. CIC, canon 498, §2).
§2. Los sacerdotes y los diáconos incardinados en el ordinariato pueden ser miembros del Consejo Pastoral de la diócesis en la que ejercen su ministerio, de acuerdo con la forma determinada por el obispo diocesano (cf. CIC, canon 512, §1).
Artículo 9
§1. Los clérigos incardinados en el ordinariato deben estar disponibles para asistir a la diócesis en la que tienen domicilio o semi-domicilio cuando se considere apropiado para el cuidado pastoral de los fieles. En estos casos, están sometidos al obispo diocesano en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.
§2. Donde y cuando se considere apropiado, los clérigos incardinados en una diócesis o en un instituto de vida consagrada o sociedad de vida apostólica, con el consentimiento escrito de sus respectivos obispos diocesanos o sus superiores, pueden colaborar en el trabajo pastoral del ordinariato. En tal caso, están sometidos al ordinario en lo que pertenece al cargo pastoral u oficio que reciben.
§3. En los casos tratados en los parágrafos precedentes, debe darse un acuerdo escrito entre el ordinario y el obispo diocesano o el superior del instituto de vida consagrada o el moderador de la sociedad de vida apostólica, en el que queden claramente establecidos los términos de la colaboración y todo lo que se refiere a los medios de mantenimiento
Artículo 10
§1. La formación del clero del ordinariato debe cumplir dos objetivos: 1) una formación conjunta con los seminaristas diocesanos de acuerdo con las circunstancias locales; 2) una formación, en plena armonía con la tradición católica, en aquellos aspectos del patrimonio anglicano que son de un valor particular.
§2. Los candidatos para la ordenación sacerdotal recibirán su formación teológica con otros seminaristas en un seminario o facultad de teología en conformidad con un acuerdo entre el ordinario y, respectivamente, el obispo diocesano o los obispos en cuestión. Los candidatos pueden recibir otros aspectos de la formación sacerdotal según un programa específico del mismo seminario o en una casa de formación establecida, con el consentimiento del Consejo de Gobierno, expresamente con el propósito de transmitir el patrimonio anglicano.
§3. El ordinariato debe tener su proprio programa de formación sacerdotal, aprobado por la Santa Sede; cada casa de formación debe preparar su propia regla, aprobada por el ordinario (cf. CIC, canon 242, §1).
§4. El ordinario puede aceptar como seminaristas sólo a aquellos que pertenecen a una parroquia personal del ordinariato o a quienes fueron previamente anglicanos y han establecido plena comunión con la Iglesia católica.
§5. El ordinariato vela por la continuada formación de su clero, por medio de su participación en los programas locales provistos por la Conferencia Episcopal y el obispo diocesano.
Antiguos obispos anglicanos
Artículo 11
§1. Un antiguo obispo anglicano casado es elegible para ser designado ordinario. En tal caso, debe ser ordenado sacerdote en la Iglesia católica y luego ejercer el ministerio pastoral y sacramental dentro del ordinariato con plena autoridad jurisdiccional.
§2. Un antiguo obispo anglicano que pertenezca al ordinariato puede ser convocado para asistir al ordinario en la administración del ordinariato.
§3. Un antiguo obispo anglicano que pertenezca al ordinariato puede ser invitado a participar en las reuniones de la conferencia episcopal del respectivo territorio, con el status equivalente al de un obispo retirado.
§4. Un antiguo obispo anglicano que pertenezca al ordinariato y que no ha sido ordenado como obispo en la Iglesia católica, puede pedir permiso a la Santa Sede para usar la insignia del oficio episcopal.
El Consejo de Gobierno
Artículo 12
§ 1. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con los estatutos aprobados por el ordinario, tiene los derechos y las competencias que, según el Código de Derecho Canónico, son propios del Consejo Presbiteral y del Colegio de Consultores.
§ 2. Además de tales competencias, el ordinario necesita del consentimiento del Consejo de Gobierno para:
a. admitir a un candidato a las sagradas órdenes;
b. erigir o suprimir una parroquia personal;
c. erigir o suprimir una casa de formación;
d. aprobar un programa formativo.
§ 3. El ordinario también consulta al Consejo de Gobierno en lo concerniente a las actividades pastorales del ordinariato y los principios inspiradores de la formación de los clérigos.
§ 4. El Consejo de Gobierno tiene voto deliberativo:
a. para formar la terna de nombres a enviar a la Santa Sede para el nombramiento del ordinario;
b. en la elaboración de las propuestas de cambio de las Normas Complementarias del ordinariato para presentar a la Santa Sede;
c. en la redacción de los estatutos del Consejo de Gobierno, de los estatutos del Consejo Pastoral y del reglamento de las casas de formación.
§ 5. El Consejo de Gobierno se regula según los estatutos del Consejo. La mitad de los miembros es elegida por los presbíteros del ordinariato.
El Consejo Pastoral
Artículo 13
§ 1. El Consejo Pastoral, instituido por el ordinario, ofrece consejo sobre la actividad pastoral del ordinariato.
§ 2. El Consejo Pastoral, presidido por el ordinario, está regido por los estatutos aprobados por el ordinario.
Las parroquias personales
Artículo 14
§ 1. El párroco puede ser asistido en la atención pastoral de la parroquia por un vicario parroquial, nombrado por el ordinario; en la parroquia, debe ser constituido un Consejo Pastoral y un Consejo para los Asuntos Económicos.
§ 2. Si no hay un vicario, en caso de ausencia, de impedimento o de muerte del párroco, el párroco del territorio en que se encuentra la iglesia de la parroquia personal puede ejercer, si es necesario, sus facultades de párroco de modo suplementario.
§ 3. Para la atención pastoral de los fieles que se encuentran en el territorio de la diócesis en la que no ha sido erigida una parroquia personal, tras escuchar el parecer del obispo diocesano, el ordinario puede proveer con una cuasi-parroquia (cf. CIC, canon 516, § 1).
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al suscrito cardenal prefecto, ha aprobado las presentes "Normas complementarias" a la constitución apostólica "Anglicanorum coetibus", decidida por la sesión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.
Roma, en la Sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 4 de noviembre de 2009, memoria de San Carlos Borromeo.
Cardenal William Levada Prefecto
+ Luis. F. Ladaria, S.I. Arzobispo titular di Thibica Secretario

lunes 9 de noviembre de 2009

"Anglicanorum coetibus" : ¡Laus Deo!






BENEDETTO XVI
COSTITUZIONE APOSTOLICA
ANGLICANORUM COETIBUS
CIRCA L'ISTITUZIONE DI ORDINARIATI PERSONALI PER ANGLICANICHE ENTRANO NELLA PIENA COMUNIONECON LA CHIESA CATTOLICA

In questi ultimi tempi lo Spirito Santo ha spinto gruppi anglicani a chiedere più volte e insistentemente di essere ricevuti, anche corporativamente, nella piena comunione cattolica e questa Sede Apostolica ha benevolmente accolto la loro richiesta. Il Successore di Pietro infatti, che dal Signore Gesù ha il mandato di garantire l’unità dell’episcopato e di presiedere e tutelare la comunione universale di tutte le Chiese [1], non può non predisporre i mezzi perché tale santo desiderio possa essere realizzato.
La Chiesa, popolo adunato nell’unità del Padre, del Figlio e dello Spirito Santo [2], è stata infatti istituita da Nostro Signore Gesù Cristo come “il sacramento, ossia il segno e lo strumento dell’intima unione con Dio e dell’unità di tutto il genere umano ”[3]. Ogni divisione fra i battezzati in Gesù Cristo è una ferita a ciò che la Chiesa è e a ciò per cui la Chiesa esiste; infatti “non solo si oppone apertamente alla volontà di Cristo, ma è anche di scandalo al mondo e danneggia la più santa delle cause: la predicazione del Vangelo ad ogni creatura” [4]. Proprio per questo, prima di spargere il suo sangue per la salvezza del mondo, il Signore Gesù ha pregato il Padre per l’unità dei suoi discepoli [5].
È lo Spirito Santo, principio di unità, che costituisce la Chiesa come comunione [6]. Egli è il principio dell’unità dei fedeli nell’insegnamento degli Apostoli, nella frazione del pane e nella preghiera [7]. Tuttavia la Chiesa, per analogia al mistero del Verbo incarnato, non è solo una comunione invisibile, spirituale, ma anche visibile [8]; infatti, “la società costituita di organi gerarchici e il corpo mistico di Cristo, l'assemblea visibile e la comunità spirituale, la Chiesa terrestre e la Chiesa arricchita di beni celesti, non si devono considerare come due cose diverse; esse formano piuttosto una sola complessa realtà risultante di un duplice elemento, umano e divino ”[9]. La comunione dei battezzati nell’insegnamento degli Apostoli e nella frazione del pane eucaristico si manifesta visibilmente nei vincoli della professione dell’integrità della fede, della celebrazione di tutti i sacramenti istituiti da Cristo e del governo del Collegio dei Vescovi uniti con il proprio capo, il Romano Pontefice [10].
L’unica Chiesa di Cristo infatti, che nel Simbolo professiamo una, santa, cattolica e apostolica, “sussiste nella Chiesa Cattolica governata dal successore di Pietro, e dai Vescovi in comunione con lui, ancorché al di fuori del suo organismo si trovino parecchi elementi di santificazione e di verità, che, quali doni propri della Chiesa di Cristo, spingono verso l’unità cattolica” [11].
Alla luce di tali principi ecclesiologici, con questa Costituzione Apostolica si provvede ad una normativa generale che regoli l’istituzione e la vita di Ordinariati Personali per quei fedeli anglicani che desiderano entrare corporativamente in piena comunione con la Chiesa Cattolica. Tale normativa è integrata da Norme Complementari emanate dalla Sede Apostolica.
I. § 1. Gli Ordinariati Personali per Anglicani che entrano nella piena comunione con la Chiesa Cattolica vengono eretti dalla Congregazione per la Dottrina della Fede all’interno dei confini territoriali di una determinata Conferenza Episcopale, dopo aver consultato la Conferenza stessa.
§ 2. Nel territorio di una Conferenza dei Vescovi, uno o più Ordinariati possono essere eretti, a seconda delle necessità.
§ 3. Ciascun Ordinariato ipso iure gode di personalità giuridica pubblica; è giuridicamente assimilato ad una diocesi [12].
§ 4. L’Ordinariato è formato da fedeli laici, chierici e membri d’Istituti di Vita Consacrata o di Società di Vita Apostolica, originariamente appartenenti alla Comunione Anglicana e ora in piena comunione con la Chiesa Cattolica, oppure che ricevono i Sacramenti dell’Iniziazione nella giurisdizione dell’Ordinariato stesso.
§ 5. Il Catechismo della Chiesa Cattolica è l’espressione autentica della fede cattolica professata dai membri dell’Ordinariato.
II. L’Ordinariato Personale è retto dalle norme del diritto universale e dalla presente Costituzione Apostolica ed è soggetto alla Congregazione per la Dottrina della Fede e agli altri Dicasteri della Curia Romana secondo le loro competenze. Per esso valgono anche le suddette Norme Complementari ed altre eventuali Norme specifiche date per ciascun Ordinariato.
III. Senza escludere le celebrazioni liturgiche secondo il Rito Romano, l’Ordinariato ha la facoltà di celebrare l’Eucaristia e gli altri Sacramenti, la Liturgia delle Ore e le altre azioni liturgiche secondo i libri liturgici propri della tradizione anglicana approvati dalla Santa Sede, in modo da mantenere vive all’interno della Chiesa Cattolica le tradizioni spirituali, liturgiche e pastorali della Comunione Anglicana, quale dono prezioso per alimentare la fede dei suoi membri e ricchezza da condividere.
IV. Un Ordinariato Personale è affidato alla cura pastorale di un Ordinario nominato dal Romano Pontefice.
V. La potestà (potestas) dell’Ordinario è:
a. ordinaria: annessa per il diritto stesso all’ufficio conferitogli dal Romano Pontefice, per il foro interno e per il foro esterno;
b. vicaria: esercitata in nome del Romano Pontefice;
c. personale: esercitata su tutti coloro che appartengono all’Ordinariato.
Essa è esercitata in modo congiunto con quella del Vescovo diocesano locale nei casi previsti dalle Norme Complementari.
VI. § 1. Coloro che hanno esercitato il ministero di diaconi, presbiteri o vescovi anglicani, che rispondono ai requisiti stabiliti dal diritto canonico[13] e non sono impediti da irregolarità o altri impedimenti [14], possono essere accettati dall’Ordinario come candidati ai Sacri Ordini nella Chiesa Cattolica. Per i ministri coniugati devono essere osservate le norme dell’Enciclica di Paolo VI Sacerdotalis coelibatus, n. 42 [15] e della Dichiarazione In June [16]. I ministri non coniugati debbono sottostare alla norma del celibato clericale secondo il can. 277, §1.
§ 2. L’Ordinario, in piena osservanza della disciplina sul celibato clericale nella Chiesa Latina, pro regula ammetterà all’ordine del presbiterato solo uomini celibi. Potrà rivolgere petizione al Romano Pontefice, in deroga al can. 277, § 1, di ammettere caso per caso all’Ordine Sacro del presbiterato anche uomini coniugati, secondo i criteri oggettivi approvati dalla Santa Sede.
§ 3. L’incardinazione dei chierici sarà regolata secondo le norme del diritto canonico.
§ 4. I presbiteri incardinati in un Ordinariato, che costituiscono il suo presbiterio, debbono anche coltivare un vincolo di unità con il presbiterio della Diocesi nel cui territorio svolgono il loro ministero; essi dovranno favorire iniziative e attività pastorali e caritative congiunte, che potranno essere oggetto di convenzioni stipulate tra l’Ordinario e il Vescovo diocesano locale.
§ 5. I candidati agli Ordini Sacri in un Ordinariato saranno formati insieme agli altri seminaristi, specialmente negli ambiti dottrinale e pastorale. Per tener conto delle particolari necessità dei seminaristi dell’Ordinariato e della loro formazione nel patrimonio anglicano, l’Ordinario può stabilire programmi da svolgere nel seminario o anche erigere case di formazione, connesse con già esistenti facoltà di teologia cattoliche.
VII. L’Ordinario, con l’approvazione della Santa Sede, può erigere nuovi Istituti di Vita Consacrata e Società di Vita Apostolica e promuoverne i membri agli Ordini Sacri, secondo le norme del diritto canonico. Istituti di Vita Consacrata provenienti dall’Anglicanesimo e ora in piena comunione con la Chiesa Cattolica per mutuo consenso possono essere sottoposti alla giurisdizione dell’Ordinario.
VIII. § 1. L’Ordinario, a norma del diritto, dopo aver sentito il parere del Vescovo diocesano del luogo, può, con il consenso della Santa Sede, erigere parrocchie personali, per la cura pastorale dei fedeli appartenenti all’Ordinariato.
§ 2. I parroci dell’Ordinariato godono di tutti i diritti e sono tenuti a tutti gli obblighi previsti nel Codice di Diritto Canonico, che, nei casi stabiliti nelle Norme Complementari, sono esercitati in mutuo aiuto pastorale con i parroci della Diocesi nel cui territorio si trova la parrocchia personale dell’Ordinariato.
IX. Sia i fedeli laici che gli Istituti di Vita Consacrata e le Società di Vita Apostolica, che provengono dall’Anglicanesimo e desiderano far parte dell’Ordinariato Personale, devono manifestare questa volontà per iscritto.
X. § 1. L’Ordinario nel suo governo è assistito da un Consiglio di governo regolato da Statuti approvati dall’Ordinario e confermati dalla Santa Sede [17].
§ 2. Il Consiglio di governo, presieduto dall’Ordinario, è composto di almeno sei sacerdoti ed esercita le funzioni stabilite nel Codice di Diritto Canonico per il Consiglio Presbiterale e il Collegio dei Consultori e quelle specificate nelle Norme Complementari.
§ 3. L’Ordinario deve costituire un Consiglio per gli affari economici a norma del Codice di Diritto Canonico e con i compiti da questo stabiliti [18].
§ 4. Per favorire la consultazione dei fedeli nell’Ordinariato deve essere costituito un Consiglio Pastorale [19].
XI. L’Ordinario ogni cinque anni si deve recare a Roma per la visita ad limina Apostolorum e tramite la Congregazione per la Dottrina della Fede, in rapporto anche con la Congregazione per i Vescovi e la Congregazione per l’Evangelizzazione dei Popoli, deve presentare al Romano Pontefice una relazione sullo stato dell’Ordinariato.
XII. Per le cause giudiziali il tribunale competente è quello della Diocesi in cui una delle parti ha il domicilio, a meno che l’Ordinariato non abbia costituito un suo tribunale, nel qual caso il tribunale d’appello sarà quello designato dall’Ordinariato e approvato dalla Santa Sede.
XIII. Il Decreto che erigerà un Ordinariato determinerà il luogo della sede dell’Ordinariato stesso e, se lo si ritiene opportuno, anche quale sarà la sua chiesa principale.
Vogliamo che queste nostre disposizioni e norme siano valide ed efficaci ora e in futuro, nonostante, se fosse necessario, le Costituzioni e le Ordinanze apostoliche emanate dai nostri predecessori, e ogni altra prescrizione anche degna di particolare menzione o deroga.
Dato a Roma, presso San Pietro, il 4 novembre 2009, Memoria di San Carlo Borromeo.
Benedetto XVI SSS
[1] Cf. Concilio Ecumenico Vaticano II, Cost. dogm. Lumen gentium, 23; Congregazione per la Dottrina della Fede, Lett. Communionis notio, 12; 13.
[2] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2.
[3] Cost. dogm. Lumen gentium 1.
[4] Decr. Unitatis redintegratio, 1.
[5] Cf. Gv 17,20-21; Decr. Unitatis redintegratio, 2.
[6] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 13.
[7] Cf. Ibidem; At 2,42.
[8] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Lett. Communionis notio, 4.
[9] Cost. dogm. Lumen gentium, 8.
[10] Cf. CIC, can. 205; Cost. dogm. Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; Decr. Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; Decr. Christus Dominus, 4; Decr. Ad gentes, 22.
[11] Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Decr. Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregazione per la Dottrina della Fede, Dich. Dominus Iesus, 16.
[12] Cf. Giovanni Paulo II, Cost. Ap. Spirituali militum curae, 21 aprile 1986, I § 1.
[13] Cf. CIC, cann. 1026-1032.
[14] Cf. CIC, cann. 1040-1049.
[15] Cf. AAS 59 (1967) 674.
[16] Cf. Congregazione per la Dottrina della Fede, Dichiarazione del 1° aprile 1981, in Enchiridion Vaticanum 7, 1213.
[17] Cf. CIC, cann. 495-502.
[18] Cf. CIC, cann. 492-494.
[19] Cf. CIC, can. 511.

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Comunicado de prensa de la Santa Sede: Anglicanorum coetibus


El 20 de octubre de 2009, el Cardenal William Levada, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, anunció un nuevo documento para responder a los numerosos pedidos llegados a la Santa Sede de parte de grupos de ministros y fieles anglicanos de diversas partes del mundo, los cuales desean entrar en la plena y visible comunión con la Iglesia Católica.
La Constitución Apostólica Anglicanorum coetibus, que hoy es publicada, introduce una estructura canónica que provee a esta reunión corporativa a través de la institución de Ordinariatos Personales, que permitirán a estos grupos entrar en la plena comunión con la Iglesia Católica, conservando al mismo tiempo elementos del específico patrimonio espiritual y litúrgico anglicano.
Contemporáneamente, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha emanado Normas Complementarias que servirán para la correcta realización de la medida.
Esta Constitución Apostólica abre un nuevo camino para la promoción de la unidad de los cristianos, reconociendo al mismo tiempo la legítima diversidad en la expresión de nuestra fe común. No se trata de una iniciativa que haya tenido origen en la Santa Sede, sino de una respuesta generosa por parte del Santo Padre a la aspiración legítima de tales grupos anglicanos. La institución de esta nueva estructura se coloca en plena armonía con el compromiso por el diálogo ecuménico, que continúa siendo una prioridad para la Iglesia Católica.
La posibilidad prevista por la Constitución Apostólica de la presencia de algunos clérigos casados en los Ordinariatos Personales no significa de ningún modo un cambio en la disciplina de la Iglesia en lo que respecta al celibato sacerdotal. Éste, como dice el Concilio Vaticano Segundo, es signo y, al mismo tiempo, estímulo de la caridad pastoral y anuncia de modo radiante el reino de Dios (cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1579).

viernes 6 de noviembre de 2009

El que fue a Sevilla se sentó en la silla...



El Santo Padre Benedicto XVI ha aceptado la renuncia de SER Mons. Carlos Cardenal Amigo, arzobispo de Sevilla en razón de la edad.


La aceptación ha llegado tres meses después del cumpleaños, bien rápido, no suele ser así cuando se trata de un cardenal o una sede cardenalicia, pero debe tener que ver con poseer un coadjutor, puesto que hace un año se le dió un obispo coadjutor (es decir ya hoy arzobispo titular o residencial de Sevilla) Mons. Juan José Asenjo, el que seguía siendo administrador apostólico de Córdoba, su ex diócesis.


El Cardenal Amigo es franciscano, y parece ser que residirá en Madrid, según se lee en algunos blogs. Será elector del colegio cardenalicio hasta los 80 a tenor del derecho y la Constitución respectiva.